Ayudas de la JCCM para el comercio minorista y la Promoción del sector artesano
ABIERTO PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 30/06/2017
- CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL SECTOR MINORISTA
- CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR ARTESANO
- AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER Y MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA EN CASTILLA LA MANCHA cofinanciadas en un 80% con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Bases reguladoras
PROGRAMAS DE AYUDA
Los programas subvencionables son los siguientes:
a) Programa 1: Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.
b) Programa 2: Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de Castilla-La Mancha.
c) Programa 3: Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
d) Programa 4: Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas:
a) Para los programas 1, 2 y 3: las pymes comerciales, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.
b) Para el programa 4: Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo de la orden de bases reguladoras.
CUANTÍAS
La cuantía de la subvención no podrá superar el 40% del gasto subvencionable. Con los límites siguientes:
a) Para la adquisición e implantación de software específico: 600 euros.
b) Para el desarrollo e implantación de una página web corporativa: 1.000 euros.
c) Para el desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce): 1.400 euros.
d) Para la adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente: 500 euros.
e) Para la adquisición
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 30 de junio de 2017
PLAZO DE EJECUCIÓN
Tendrá una duración máxima de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2. AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y COMERCIAL DEL SECTOR ARTESANO (para actuaciones ya realizadas comprendidas entre el 15 de junio de 2016 y el 15 de junio de 2017)
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad artesanal, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar un proyecto o actuación subvencionable.
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Las líneas de subvención son las siguientes:
a) Línea de promoción, para la comercialización de productos artesanos y como finalidad la mejora de la competitividad del sector.
b) Línea de inversión en talleres artesanos, que tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.
Las actuaciones y gastos subvencionables se desarrollan de forma específica en el Capítulo II de la orden de bases reguladoras.
CUANTÍAS
La cuantía de las subvenciones será del 50% del gasto que se considere subvencionable, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, con los límites por actuación subvencionable establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras.
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